¿Se puede Obligar a los Ciudadanos a Relacionarse con las Administraciones exclusivamente por Medios Electrónicos?

  • Deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y en la Sede Electrónica del Órgano u Organismo Público de que se trate, la Orden Ministerial sobre la Obligatoriedad de Comunicarse por Medios Electrónicos con los Órganos de la Administración General del Estado o sus Organismos y en su caso, la práctica de Notificaciones Administrativas por Medios Electrónicos, así como la necesaria utilización de los Registros Electrónicos que se especifiquen.


    Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo Medios Electrónicos, cuando los interesados se correspondan con Personas Jurídicas o Colectivos de Personas Físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el Acceso y disponibilidad de los medios Tecnológicos precisos.


    Artículo 27.6 LAECSP


    La Obligatoriedad de Comunicarse por Medios Electrónicos con los Órganos de la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá establecerse mediante Orden Ministerial. Esta Obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los Registros Electrónicos que se especifiquen.


    En la Norma que establezca dicha obligación se especificarán las comunicaciones a las que se aplique, el Medio Electrónico de que se trate y los sujetos obligados. Dicha orden deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Órgano u Organismo Público de que se trate.


    Si existe la Obligación de comunicación a través de Medios Electrónicos y no se utilizan dichos Medios, el Órgano Administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.


    Artículo 32 RD 1671/2009

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