¿Qué hace el juzgado de paz?

  • El juzgado de paz es el órgano de la administración de Justicia al que puede acudir cualquier ciudadano que se encuentre en un municipio donde no haya un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.


    Existen pueblos muy pequeños que hasta hace poco no disponían de profesionales específicos de justicia que pudiera atender a lo vecinos de una manera adecuada, por esto se crearon las Agrupaciones de Secretaría, para el municipio cuente con una persona que les pueda ayudar y así no se tengan que desplazar a otro municipio con más habitantes. Esta persona, con otros profesionales de la justicia se tiene que desplazar cada día de la semana a un municipio diferente y ese día es el que estará disponible el Juzgado de Paz.
    En municipios con población inferior a los 7000 habitantes o que no estén agrupados los Juzgados de Paz, es personal del ayuntamiento quien atiende a los habitantes del municipio.
    Los jueces de Paz se encuentran en los ayuntamientos de los municipios, es ahí donde los ciudadanos pueden acudir si tienen algún problema o conflicto.


    El Juzgado de Paz es considerado el primer escalón dentro de la administración de Justicia, estos asumen competencias de importancia menor tanto en el orden penal como en el orden civil.
    Las competencias de los Juzgados de Paz, como la figura de lo jueces están regulados por la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    El Juzgado de Paz esta formado por jueces legos (no profesionales), es decir personas que no disponen de conocimientos técnicos en derecho y que no pertenecen a la carrera judicial, tienen que ser elegidos por mayoría absoluta en el pleno del Ayuntamiento, una vez elegidos son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia por un tiempo de cuatro años y tendrán que prestar juramento ante el juez de primera instancia e instrucción.


    Las personas que quieran ser jueces de Paz deben ser mayores de edad, no tener causas de incapacidad o incompatibilidad para desempeñar funciones judiciales, pero pueden tener su propia actividad profesional.

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